IRPF por Despido e Indemnización 2026
Introduce tu salario, antigüedad e indemnización: calculamos la parte exenta (art. 7.e), la reducción del 30% (art. 18.2) y el coste fiscal integrado en tu escala general.
Datos del despido
Tu resto del año (integración)
Art. 7.e LIRPF + DT 11.ª RDL 3/2012: 45 días/año pre-2012 y 33 días/año post-2012, tope 720 días (42 mensualidades si el tramo pre ya supera 720) y tope absoluto 180.000 €; sin reconocimiento en SMAC/juzgado no hay exención. Art. 18.2: reducción del 30% del exceso sujeto con antigüedad superior a 2 años (base máx. 300.000 €). La fracción tributable se suma como rendimiento del trabajo a tu base general (escala estatal 9,5–24,5%, supletoria/Madrid, mínimo 5.550 € + hijos, gastos 2.000 €, art. 20 y SS 6,35% en el sueldo). Salario diario = bruto/365. Orientativo.
Tu resultado
Coste fiscal del despido
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| Días exentos (tope aplicado) | — |
| Indemnización sujeta | — |
| Reducción 30% (art. 18.2) | — |
| Fracción tributable | — |
| Cuota sin despido | — |
| Cuota con despido | — |
| Tipo marginal del despido | — |
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